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| Cartelera sobre las leyes del servicio comunitario |
16 de febrero de 2012
25 de enero de 2012
SERVICIO COMUNITARIO 25/11/11
Los estudiantes de IUTA de la carrera Administracion de empresas en su quinto semestre para parte de su servicio comunitario realizaron una serie de actividades, las cuales fueron:
Misión Milagro, Certificados de Salud, Vacunacion de Toxoide, Toma de Tension Arterial
24 de enero de 2012
Preguntas Frecuentes acerca de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Es la actividad que deben realizar los estudiantes de educación superior, en las comunidades, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica para cooperar con su participación en el mejoramiento de vida de estas comunidades.
¿Cuánto dura el Servicio Comunitario?
El Servicio Comunitario tiene una duración de 120 horas académicas, que deben cumplirse en una lapso no menor de 3 meses.
¿Quién determina donde se aplicará el Servicio Comunitario?
La Institución de Educación Superior (IUTA) determinará el área del territorio nacional donde el estudiante prestará el Servicio Comunitario.
¿Qué es la Comunidad?
En el ámbito social de alcance nacional estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para prestación del servicio comunitario.
¿Cuáles son los fines del Servicio Comunitario?
- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social del país.
- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad Venezolana.
- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
¿Quiénes prestán el Servicio Comunitario?
- Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido el cincuenta por ciento (50%) de la carga académica de la carrera (en el IUTA 3er. Semestre aprobado).
¿Cuáles son los derechos del prestador de Servicio Comunitario?
- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados.
- Obtener información sobre requisitos y procedimientos de inscripción.
- Recibir asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
- Recibir de la Institución de educación Superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
- Recibir de la Institución reconocimientos o incentivos académicos.
- Inscribirse de manera gratuita para participar en los proyectos de servicio comunitario.
- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la Institución de educación superior.
¿Cuáles son los deberes del prestador de Servicio Comunitario?
- Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. La prestación de este servicio no sustituye el proceso de pasantías.
- Acatar las disposiciones que establezcan los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
- Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
- Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
- Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley y sus reglamentos.
- Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller, o seminario sobre la realidad de las comunidades.
¿Qué sucede si no se cumple con el Servicio Comunitario?
Si no se cumple con el Servicio Comunitario no se puede obtener el Título de Técnico Superior Universitario, ya que el Servicio Comunitario es un requisito indispensable para graduarse al igual que las Pasantías y el Trabajo Especial de Grado.
¿Qué principios rigen el Servicio Comunitario?
- Solidaridad
- Responsabilidad Social
- Igualdad
- Cooperación
- Corresponsabilidad
- Participación Ciudadana
- Asistencia Humana y Alteridad ( Condición que posee un individuo de ser distinto a otro)
Fuentes:
Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Gaceta Oficial No. 38.272 14 de Septiembre de 2005
Reglamento de Servicio Comunitario - IUTA
18 de enero de 2012
SERVICIO COMUNITARIO
¿QUÉ ES EL SERVICIO COMUNITARIO?
El servicio comunitario es una nueva oportunidad de aprendizaje para que, todos aquellos que cursan estudios a nivel superior, puedan compartir sus conocimientos con la comunidad. Dentro de esta nueva experiencia de aprendizaje, tanto la comunidad como el propio estudiante, se benefician y aprenden entre si.
REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Para que un estudiante pueda realizar el servicio comunitario, primero debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos:
- Aprobar el 50% de la carga académica de la carrera, es decir, por lo menos haber aprobado todas las asignaturas del 3er semestre. (Se puede empezar el proyecto comunitario en el 4to semestre)
- Para que el servicio comunitario se considere completo, se deben cumplir 120 horas académicas en la comunidad seleccionada; (Aproximadamente 90 horas regulares) distribuidas en 3 meses. (12semanas - 10 horas académicas por semana)
Si el alumno cumple con estos requisitos, podrá dar inicio y realizar satisfactoriamente su Servicio Comunitario, que es obligatorio para la obtención del Título de Técnico Superior Universitario
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Esta Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Entre los artículos más resaltantes, se encuentran los siguientes:
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estatal y nacional.
Si quieres ver La ley de Servicio Comunitario Completa, Haz click en el siguiente enlace: http://www.ujap.edu.ve/Universitas/html/Serv_Comunitario/serv_comunitario3.htm
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